• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asegurada por la actora tenía contratado un sistema de alarma para la planta fotovoltaíca de la que es titular, habiéndose producido un salto de alarma que fue detectado por la empresa de seguridad y que avisó al titular, que miró las cámaras y no apreció incidencia alguna. El mismo día se produjo otro salto de alarma del que no se informó a la propiedad y el día siguiente se produjo la sustracción de cable subterráneo. En este caso de la prueba se deduce que los intrusos estuvieron en el interior de la planta unas cuatro horas y se considera extraño que solo saltaran dos señales, por lo que se estima que hubo un defecto de funcionamiento, bien por falta de mantenimiento o por instalación insuficiente de elementos y es claro porque después del robo la empresa de seguridad resuelve el contrato al no poder garantizar el estándar de calidad que ellos ofrecen, por lo que existe responsabilidad. Respecto de la cláusula contractual que limita la indemnización, está pactada y al tener como finalidad el contrato la protección de una actividad empresarial no es aplicable la ley de consumidores y en consecuencia debe ser aplicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 941/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, alega que constituye un riesgo para sus hijos menores la enfermedad mental de su madre -trastorno límite de la personalidad- que le ha llevado, al no existir otra justificación, a sucesivos intentos autolíticos.la existencia, en su caso -no del todo comprobada en el presente proceso-, de una enfermedad mental, no debe ser obstáculo para que la capacidad parental de la persona aquejada de dicha discapacidad pueda ser la apropiada para ejercer la guarda y custodia en condiciones de igualdad. Solo si se advirtiera que la enfermedad le produce una limitación en su capacidad de cuidado o en su general discernimiento con riesgo para los menores, habría motivo para adecuar el régimen de guarda, estancias o comunicación a dicha situación. Pero recordando que las personas con discapacidad mantienen intacta su personalidad jurídica y solo cuando su discapacidad le impide el pleno ejercicio de su capacidad jurídica resulta apropiado establecer el apoyo debido para su pleno desenvolvimiento. En el supuesto enjuiciado se conclye pericialmente que la madre no presenta un trastorno mental definido que afecte a su capacidad para cuidar de sus hijos, únicamente tiene una personalidad estructurada y una estabilidad emocional general que se han visto afectadas por situaciones concretas de estrés y vulnerabilidad. Se concluye la improcedencia de fijar la vivienda familiar propiedad del padre como "casa nido" pese a los deseos de los menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia respecto del cártel de los camiones (defensa de la competencia) parte del contexto de la litigación en masa. Prescripción: parte de la doctrina sentada por el TJUE y, por ende asume el plazo de la Directiva de 5 años. Legislación aplicable: arts 1902 Cc y arts 101 y 102 TFUE. Considera jurídicamente correcto en una acción follw on la presunción del daño derivado de los acuerdos que refleja la Decisión sancionadora. Legitimación activa de los perjudicados que pagaron un sobreprecio; realizando una interpretación flexible de los requisitos para acreditar la adquisición de los camiones, sea por compra directa o mediante financiación. Considera que sí existe solidaridad pasiva de cualquier partícipe del cártel para responder frente a los adquirentes, pues todos los sancionados participaron y contribuyeron al acuerdo colusorio de fijación de sobreprecios, independientemente del concreto miembro del cártel a quien comprara los camiones la actora. Que se trate de una práctica anticompetitiva por el objeto no significa que no produzca efectos. Luego, hubo daños. Las periciales complejas, pero tienen defectos. Lo que conduce a la estimación del daño. Lo contrario infringiría el principio de reintegración íntegra derivado del art 101TFUE y el principio de efectividad. Siempre que haya esfuerzo probatorio. Se fija el daño en un 5% del precio, como porcentaje común aplicable en una litigación en masa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandante, propietaria de vivienda en comunidad de propietarios demandada, apela la desestimación de la demanda en solicitud ex art. 1902 CC de condena de hacer obras necesarias para subsanar humedades en vivienda y de pagar daños y perjuicios causados. El tribunal de apelación, examina los requisitos para el éxito de la pretensión reparatoria (acción u omisión generadora de una conducta imprudente; realidad de un daño; nexo causal entre la conducta y el daño). Respecto de las humedades por filtración a través de la cubierta del edificio, la reparación fue aprobada en junta de propietarios y ha sido realizada por la comunidad demandada. En cuanto a filtraciones por fachada, no se acredita que sean esa la causa y no debidas a la condensación por causa de factores vinculados al uso de la vivienda, demás de no haberse impugnado los acuerdos que no aprobaron la realización de aislamiento térmico en toda la fachada.El llamamiento de la aseguradora demandada al procedimiento, al apreciar el tribunal de instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por demandada, no permite descartar la existencia de dudas de derecho procesal respecto de la correcta constitución de la relación jurídico procesal, por lo que no se imponen las costas de este litisconsorte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
  • Nº Recurso: 237/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora sociedad profesional reclama el importe de los honorarios profesionales de asesoramiento jurídico por diversas actuaciones y gestiones a la demandada. Esta defiende esencialmente concurrir un pacto verbal de honorarios diferente a la cantidad reclamada. No se acredita tal pacto y no se toma en consideración una testifical, tempestivamente tachada, al concurrir claras dudas por su falta de objetividad e imparcialidad por el conflicto de intereses reconocido con la demandante. El dato de que la factura reclamada y aportada con la demanda no se ajuste al contenido del Reglamento de facturación presentando imprevisiones y omisiones no afecta ni desvirtúa la realidad efectiva de los servicios prestados. Si bien no existe hoja de encargo ni concretado el precio de los honorarios profesionales ni un presupuesto siquiera aproximado o el criterio a utilizar para fijar la retribución no aportándose informe, del examen del conjunto de servicios prestados se considera ajustada la cantidad reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 604/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación en la instancia del saneamiento ("quanti minoris") por vicios ocultos en compraventa de vivienda por defectos en la ventilación y extracción de gases y en el sistema de aire acondicionado. En el recurso de apelación se suscita la impugnación respecto de la valoración de los informes periciales obrantes en las actuaciones.Con respecto a cada uno de los defectos señalados en la demanda, la Sala considera que no ha quedado acreditado el mal funcionamiento del sistema de ventilación de humos y extracción de gases de la vivienda, se ha comprobado, por ambos peritajes, la suciedad en los shunts, que no supone un defecto o avería de la instalación, sino que es propio de las labores de mantenimiento. Y, en lo que se refiere al aire acondicionado, precisa que en todas las dependencias de la vivienda existen rejillas de impulsión, por otra parte, según la normativa los pasillos se pueden utilizar como plénum. Concluye que no cabe apreciar los defectos señalados en la demanda, procediendo la desestimación del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 668/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a que concurre procedimiento penal con indicios fundados y aun cuando no haya condena con acusación por el fiscal se comparte el informe pericial que hace aconsejable que la menor se encuentre con la madre modificándose la cuantía de alimentos que se rebaja atendiendo a las necesidades acreditadas de la menor y los ingresos del padre sin que se estime la fecha a partir de la que debe pagar los alimentos puesto que se aplica correctamente la jurisprudencia sin que el hecho de que el padre viniera abonando algunos gastos antes de la demanda pues no son una doble prestación sino que se abonaron voluntariamente sin que tampoco se amplíen las visitas al quedar garantizada la relación con el padre con dos visitas semanales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2091/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala declara que el informe, en sus conclusiones, no se ajusta a ninguno de los criterios recomendados en la Guía Práctica y tampoco ofrece una ecuación econométrica valida, sino que, descartando esos criterios con razones que tampoco resultan convincentes, se limita a ofrecer un promedio derivado de estudios realizados sobre cárteles en multitud de mercados distintos y ajenos al que es objeto de controversia. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Construcción de piscina en terreno colindante y daños por responsabilidad extracontractual. No se discute la existencia o no de una servidumbre, no se pide su declaración, ni se indica que se haya perturbado o afectado a dicha servidumbre. Se trata de un supuesto de daños entre fincas contiguas, por lo que carece de sentido alegar que era necesario ejercitar la acción confesoria. Para que prospere la acción de responsabilidad ejercitada, los daños provocados en la red de saneamiento de los actores deben vincularse con la construcción de la piscina en la finca colindante. La alegación de que el atasco se debe a un desprendimiento es una cuestión nueva que se ha planteado por primera vez en la alzada, por lo que está fuera del debate. La valoración de la prueba pericial junto con la testifical, teniendo en cuenta las máximas de experiencia, permiten concluir que los daños por evacuación de aguas residuales en la vivienda de los actores, se deben a la manipulación del albañal de salida de las aguas. Antes de la construcción de la piscina nunca existieron problemas en las fincas colindantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante acumula la acción individual de responsabilidad y por deuda social frente al administrador de la sociedad mercantil deudora cuya deuda está siendo objeto de un proceso de ejecución donde se ha revelado la insolvencia de la entidad. El demandado está en situación de rebeldía. Cuando se da origen a la deuda social, la entidad deudora tiene confeccionadas, aprobadas y depositadas las cuentas y de las mismas no se deriva estar incursa en causa de disolución social. La demandante alega que tales cuentas están manipuladas por el administrador para evitar precisamente su responsabilidad, pero tal alegato aparte de no acreditarse, seria propio de la jurisdicción penal, más cuando no consta impugnación del acuerdo de aprobación de tales cuentas. Por esa razón se desestiman ambas acciones de responsabilidad dado no poder identificarse la actuación antijurídica del administrador porque la sociedad no abone sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque la sociedad deudora es insolvente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.